Pamela Cruz. Península 360 Press [P360].
Con la finalidad de brindar algún alivio en la presión y carga económica que la pandemia está causando, desde principios de abril, la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias –FEMA, por sus siglas en inglés– comenzó a brindar asistencia económica para cubrir gastos fúnebres generados después del 20 de enero de 2020, a consecuencia de fallecimientos relacionados a la enfermedad COVID-19 causada por el nuevo coronavirus SARS-CoV-2.
«En FEMA, nuestra misión es ayudar a las personas antes, durante y después de los desastres», dijo el administrador interino de la agencia, Bob Fenton.
El funcionario agregó que la pandemia por COVID-19 ha causado un inmenso desconsuelo para muchas personas. «A pesar de que no podemos cambiar lo que ha sucedido, afirmamos nuestro compromiso en ayudar con los gastos fúnebres y de sepelio que muchas familias no anticipaban».
La política de FEMA establece que para ser elegible a la asistencia se deben cubrir ciertos aspectos:
- El solicitante deberá ser ciudadano estadounidense, nacional no ciudadano o extranjero cualificado que haya incurrido en gastos fúnebres después del 20 de enero de 2020 a consecuencia de algún fallecimiento atribuido a COVID-19.
- Si más de una persona aportó para cubrir los gastos fúnebres, deberán pedir bajo una misma solicitud. FEMA también tomará en consideración los documentos suministrados por otras personas que no figuren como solicitante y co-solicitante pero que hayan incurrido en gastos fúnebres por la persona fallecida por la cual pide la asistencia.
- Un solicitante puede pedir asistencia por más de una persona fallecida.
- El fallecimiento atribuido a COVID-19 debe haber ocurrido en EE. UU. –lo que incluye todos los territorios estadounidenses y el Distrito de Columbia–.
- La asistencia se limita a una cantidad monetaria máxima de nueve mil por servicio fúnebre y hasta un máximo de 35mil por solicitud.
- La asistencia va dirigida a ayudar a cubrir los gastos por servicios fúnebres, sepelio o cremación.
Asimismo, los solicitantes deberán conservar y recopilar la siguiente documentación:
- Un certificado oficial de defunción que atribuya la muerte a COVID-19 y demuestre que la muerte ocurrió en EE. UU. El certificado de defunción debe indicar que la muerte «pudo haber sido causada por», «posiblemente como resultado de» COVID-19 o síntomas similares a los que genera el virus SARS-CoV-2, u otras frases similares que indiquen una alta posibilidad de dicha enfermedad serán consideradas como suficiente.
- Documentos de gastos fúnebres –recibos, contrato de la funeraria, etc.– que incluyan el nombre del solicitante, el nombre de la persona fallecida, el monto de los gastos fúnebres y las fechas en que se incurrieron los gastos fúnebres.
- Evidencia de fondos recibidos de otras fuentes para usarse específicamente en gastos fúnebres.
Para más información sobre esta asistencia, los interesados pueden visitar el sitio web de Asistencia por COVID-19 en FEMA.gov.
En tanto que para aplicar a la ayuda, pueden marcar al número 1-844-684-6333 (TTY 1-800-462-7585), línea telefónica que permanece abierta de lunes a viernes, de 6:00 a 18:00 h.