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lunes, mayo 6, 2024
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COVID-19: Estatutos de confinamiento en casa

Pamela Cruz. Península 360 Press [P360P].

El jueves, 3 de diciembre, el gobierno del estado de California informó que se emitirían órdenes regionales conforme la ocupación hospitalaria cayese a menos del 15 por ciento en las unidades de cuidados intensivos.

Luego de que el Centro de Operaciones de Emergencia de San Mateo diera a conocer que a partir de mañana, jueves, 17 de diciembre, en punto de las 23:59 h, el condado estará sujeto a una orden regional obligatoria de «estadía en casa», surgen dudas de que se puede hacer y que no, adónde ir y adónde no.

De acuerdo con un comunicado, la orden regional de quedarse en casa insta a los californianos a permanecer en casa tanto como sea posible y que dejen de mezclarse entre hogares que pueden provocar la propagación de COVID-19. 

Sin embargo, también permite el acceso a servicios críticos y a las actividades al aire libre para preservar la salud física y mental de los residentes.

Según la orden, los siguientes sectores pueden permanecer abiertos con precauciones de seguridad: 

  • Infraestructura crítica (cuando la opción remota no es posible) 
  • Escuelas 
  • Atención médica y dental no urgente 
  • Cuidado infantil y maternal

Podrán permanecer abiertos ciertos espacios, siempre y cuando se cumpla con que el 100 por ciento de la población que acuda deberá portar mascarilla y guardar su distancia física.

Pero, ¿cuáles?

Instalaciones recreativas al aire libre: Se permitirá la operación al aire libre solo con el propósito de facilitar la salud y el bienestar personal físicamente distanciado a través del ejercicio al aire libre, sin venta de alimentos, bebidas o alcohol. Además, no se permitirá pernoctar en campamentos.

Minoristas: Se permitirá la operación en interiores al 20 por ciento de la capacidad y al 35 por ciento en aquellos establecimientos de comestibles independientes, con medición de entrada y sin comer ni beber en las tiendas. 

Además, se deben establecer horarios especiales para personas mayores y otras personas con afecciones crónicas o sistemas inmunitarios comprometidos.

Centros comerciales:  Permitirán el acceso siempre y cuando la capacidad no supere el 20 por ciento, habrá medidores de entrada y no se podrán consumir alimentos o bebidas; y de igual manera se establecerán horarios especiales para personas mayores y otras personas con afecciones crónicas o sistemas inmunitarios comprometidos.

Hoteles y alojamiento:  Se permitirán medidas de contención y mitigación de COVID-19, medidas de tratamiento, y se proporcionará alojamiento a los trabajadores esenciales, además de soluciones de vivienda, incluidas medidas para proteger a las poblaciones sin hogar.

Restaurantes: Solo se permitirá comprar alimentos para llevar o la entrega a domicilio.

Oficinas: Se permitirán trámites vía remota –virtual–, excepto para los sectores de infraestructura crítica donde el trabajo por Internet no es posible.

Lugares de culto y expresión política: Se permitirán las reuniones, siempre y cuando sean al aire libre y con la debida distancia.

Producción de entretenimiento: las industrias, los estudios y otros establecimientos relacionados, como aquellos que brindan contenido para transmisión profesional, pueden operar sin audiencias en vivo.

¿Qué debe cerrar?

En virtud de la orden de quedarse en casa regional, todas las operaciones en los siguientes sectores deben cerrarse –excepto en la medida en que sus tareas estén dentro de la infraestructura crítica–:

  • Peluquerías y barberías 
  • Servicios de cuidado personal 
  • Museos, zoológicos y acuarios 
  • Cines –excepto autocines– 
  • Bodegas, bares, cervecerías y destilerías –con excepción de producción, fabricación, distribución y venta minorista para consumo fuera del sitio–
  • Entretenimiento familiar centros 
  • Salas de cartas y apuestas satelitales 
  • Audiencia en vivo Deportes 
  • Parques de atracciones

Península 360 Press
Península 360 Presshttps://peninsula360press.com
Estudio de comunicación digital transcultural

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